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Aprueba IEC lineamientos para participación de personas de grupos étnicos, afromexicanos y en situación de vulnerabilidad en PEL 2024

El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó los proyectos de acuerdo mediante los cuales se emiten los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, así como para la designación de las fórmulas de regiduría étnica y afromexicana para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

Los lineamientos surgen de la información obtenida por la Comisión de Paridad e Inclusión en las consultas a comunidades y/o pueblos indígenas y afromexicanos, y a personas con discapacidad, realizadas en 2023.

Dicha información arrojó que en Coahuila existe una población de 13 mil 349 personas pertenecientes a comunidades y/o pueblos indígenas o afromexicanos, siendo la tribu kikapú y la comunidad de Negros Mascogos las de mayor arraigo histórico, cultural y social en el municipio de Múzquiz.

Así, el principal objetivo de los lineamientos en beneficio de esta minoría es establecer las reglas para la designación de las regidurías étnicas y afromexicanas en los Ayuntamientos que corresponda en la entidad. 

Por ello, se determinó que el Consejo General solicitará a las autoridades correspondientes a dichas comunidades, el nombramiento —de conformidad con sus sistemas normativos, usos y costumbres— de las personas que ocuparán el cargo de regiduría propietaria y suplente en el Ayuntamiento de Múzquiz, observando el principio de paridad.

La finalidad de los lineamientos enfocados a grupos vulnerados es establecer acciones afirmativas y reglas mínimas que deberán observar las personas obligadas en la postulación y el registro de sus candidaturas.

De esta manera, en el caso de personas con discapacidad, se establece una cuota fija garantizada para que se les considere en un total de 18 postulaciones (ocho de mayoría relativa y 10 de representación proporcional); y de una postulación por el principio de mayoría relativa en cada municipio y ocho por representación proporcional para el resto de los grupos en situación de vulnerabilidad (jóvenes, adultos mayores, víctimas de crímenes de lesa humanidad o aberrantes, inmigrantes y personas desplazadas).