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Deudores alimentarios no están obligados a “cooperar” para el regreso a clases: AF

ACUÑA, COAH. – Papá o mamá que no tengan bajo su guardia y custodia a los hijos, luego de una separación, no están obligados a dar dinero de más, sino estrictamente lo establecido por un juez de lo familiar, llamado “pensión alimenticia”.

Fernando Antonio Fonseca Medellín, abogado, recordó que luego de un divorcio o separación de las parejas, cuando hay hijos, se aprueba un convenio judicial o una orden mediante sentencia ejecutoriada por el juzgado, en donde se establece el monto o porcentaje que el alimentista otorgara como pensión alimenticia.

Como sabemos el juez dictamina un porcentaje del sueldo de la o del deudor alimentista, y esta se transfiere o se rebaja vía nómina en favor de quien tiene bajo guardia y custodia a los menores. Solo ese porcentaje o monto está obligada u obligado, según sea el caso, a dar”.

Y es que, en épocas de regreso a clases o navidad, por ejemplo, es común que las madres de familia exijan a los papas, que son quienes regularmente son los deudores, les ayuden con las listas de útiles escolares, zapatos, uniformes, aparatos electrónicos; regalos, ropa y juguetes, lo que no debe ser una obligación sino de manera voluntaria, asevero el abogado.