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Difunde INE reglas establecidas para la intercampaña

Con la conclusión de las precampañas, en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024, inicia el periodo de intercampaña (del 19 de enero al próximo 29 de febrero), espacio para que los partidos políticos, de cara a la Jornada Electoral del próximo 2 de junio, resuelvan la selección interna de sus candidatos a los cargos de elección popular, y para permitir a esta autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones. 

Durante este lapso los aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de un candidato, y el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo. 

Se permite la difusión de propaganda política como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte con el objeto de promover su participación en la vida democrática del País, o incrementar el número de sus afiliados. 

Tal circunstancia implica que este tipo de publicidad esté focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia. 

De igual forma, en los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional

De igual forma se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental; en tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva. 

Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar tres requisitos:

• Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.

• Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.

• Un elemento subjetivo: que tengan el propósito de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral. 

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas, con respeto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.