Internacional

El Tribunal Europeo da revés al hiyab

En los casos de las dos trabajadoras, la última palabra la tienen los tribunales alemanes

Bruselas, Bélgica. – (Agencias) La prohibición de llevar el hiyab no constituye ninguna discriminación. Así lo ha determinados el Tribunal Europeo de Justicia este jueves ante dos casos presentados en Alemania.

Una cuidadora de una asociación benéfica y una cajera de un supermercado comenzaron a llevar la prenda tras años en su trabajo y fueron suspendidas después de ser advertidas.

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Koen Lenaerts

El presidente del Tribunal, Koen Lenaerts, leyó la sentencia.

«Los artículos 1 y 2, apartado 2, letra A, de la Directiva 2078 del Consejo deben interpretarse en el sentido de que una norma interna de una empresa que prohíbe a los trabajadores llevar cualquier signo visible de sus creencias políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por razón de religión o creencias en el sentido de dicha Directiva en relación con los trabajadores que contemplan determinados códigos de vestimenta por motivos religiosos, siempre que dicha norma se aplique de forma general e indistinta».

En los casos de las dos trabajadoras, la última palabra la tienen los tribunales alemanes, para determinar si hubo o no discriminación.

Revés de la justicia europea al hiyab | Euronews

La corte europea ya concluyó en 2017 que las empresas podían prohibir prendas islámicas y de otras religiones bajo ciertas condiciones.

En Alemania viven cinco millones musulmanes, la mayor minoría religiosa del país.