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En veremos, candidatura de Luis Fernando Salazar

Luis Fernando Salazar, aspirante a ser, de entrada, candidato por el partido Morena para llegar a la presidencia municipal de Torreón, tendrá que esperar a que el Instituto Nacional Electoral revoque la resolución del Instituto Electoral de Coahuila determinó: negarle el registro por no reportar gastos de campaña o hacerlo de manera extemporánea.

El Instituto Electoral de Coahuila emitió este 20 de abril el siguiente comunicado:

El pasado 19 de abril de 2021, el C. Luis Fernando Salazar Fernández presentó ante el Comité Municipal Electoral de Torreón un oficio mediante el cual solicitó la revocación del Acuerdo IEC/CMETOR/009/2021, de fecha 03 de abril de 2021, emitido por el referido órgano, mediante el cual determinó negar al partido MORENA la solicitud de registro de la planilla encabezada por el C. Luis Fernando Salazar Fernández.

Como se informó en su momento, tal negativa se formuló en cumplimiento del acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, de fecha 25 de marzo de 2021 e identificado como Resolución INE/CG294/2021, mediante el cual dicho órgano decidió, entre otras cosas, sancionar a Luis Fernando Salazar Fernández con la pérdida del derecho de ser registrado como candidato a Presidente Municipal de Torreón.

Tras analizar la solicitud, el Comité Municipal Electoral de Torreón le informó al peticionario que la misma no puede ser obsequiada en tanto el Instituto Nacional Electoral no informe al Instituto Electoral de Coahuila que la resolución haya sido revocada, modificada o sustituida.

Esto es así porque, aun cuando el pasado 16 de abril de 2021, la Sala Regional Monterrey del TEPJF emitió una Sentencia mediante la cual determinó revocar la Resolución INE/CG294/2021, la misma Sala Regional estableció que dicha sentencia sólo tiene como efecto que el Consejo General del INE, en un plazo breve, dicte una nueva resolución en la cual califique otra vez la falta cometida por las precandidaturas investigadas y realice la individualización correspondiente, a efecto de que determine cuál es la sanción que resulta adecuada para cada una de ellas. La propia sentencia establece que, al hacer esto, el INE podría imponer nuevamente la misma sanción.

De igual manera se informó al peticionario que en la referida Sentencia no se vinculó ni se dio vista al Instituto Electoral de Coahuila para que procediera en forma alguna, mucho menos para revocar su propia determinación u otorgar algún registro, por lo cual lo resuelto en el Acuerdo IEC/CMETOR/009/2021 seguirá surtiendo todos sus efectos legales mientras el INE no emita y comunique un acuerdo en contrario, o los tribunales electorales dicten una sentencia ordenando su revocación o modificación.

Finalmente, se le mencionó que el referido Acuerdo del Comité Municipal Electoral de Torreón negó ya fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que igualmente se está en espera de lo que en su momento resuelva el órgano jurisdiccional local.