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Entra en vigor Reforma de la Ley de Amnistía, en México

El viernes 14 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios efectuados a la Ley de Amnistía, tratándose de la posibilidad que tiene el presidente de la república en turno para otorgar el perdón a una persona que se encuentra bajo proceso, sentenciada, o bajo cualquier juicio penal, si así lo considera justo.

El artículo modificado fue aprobado por el Congreso de la República en abril de 2024, y establece la autoridad que el Jefe del Ejecutivo Federal en turno tiene para determinar la liberación de una persona que se encuentre en prisión o acusación penal.

La adición del Artículo 9 de La Ley de Amnistía detalla el otorgamiento de la siguiente manera en el Diario Oficial de la Federación.

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 9 A LA LEY DE AMNISTÍA, EN MATERIA DE OTORGAMIENTO DE AMNISTÍA DE MANERA DIRECTA

Artículo Único. – Se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:

Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I.     Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II.     Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal podrá emitir los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

La oposición señaló cuando se debatió la Reforma, que el otorgamiento a consideración sólo beneficia al Presidente de la República, sin embargo, el perdón podrá ser otorgado por el Ejecutivo Federal únicamente cuando la persona en juicio penal presente pruebas que se consideren suficientes.