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Podrían tomar acciones legales padres “irresponsables” exhibidos en Facebook

*De comprobar que son víctimas de daño moral.

“Los que no dan pensión Saltillo” lleva por nombre la página de Facebook que está “sacando los trapitos al sol”, y haciendo público el malestar de mujeres cuyos hijos no reciben manutención de sus padres.

Ahí, ante casi 72 mil seguidores, con sarcasmo se comparten fotografías de supuestos deudores, y se señala el tiempo en que no han aportado dinero para el sustento de sus vástagos, lo que ha derivado en múltiples reacciones y reclamos de la sociedad para los supuestos irresponsables.

La página fue creada el 26 de enero, y sus administradores manifiestan que los exhibidos han intentado “tumbarla”, o sacarla de circulación.

¿Qué acciones pueden tomar los referidos si es que se sienten agraviados por tales acusaciones? Denunciar, siempre y cuando demuestren que sí aportan pensión y que, por ende, están resultando afectados a partir de estos señalamientos, señaló el jurista Juan Manuel Cepeda Rodríguez.

Es decir, quien demande la reparación del daño moral deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado, y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta, añadió.

“En caso de que alguna de las personas exhibidas por el supuesto incumplimiento de la pensión alimenticia se sienta agraviada en su decoro, puede iniciar una demanda de daño moral en contra de quien falsamente realizó dicha acusación”, explicó el abogado civil, mercantil y familiar.

“El daño moral se encuentra contemplado en el artículo 1895 del Código Civil del Estado de Coahuila, y lo cito: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

“Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”, agregó el socio de GLC Consultoría Legal S.C.

“Ese mismo artículo refiere que el monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso”, expuso.

Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes, indicó el jurista saltillense.

“En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con idéntica relevancia a la que hubiere tenido la difusión original”, manifestó el especialista.

“Quienes se sientan afectados en su decoro por alguna información falsa que algunas de las personas precisaron en esta página de Facebook, pueden iniciar ese procedimiento, además de que también en materia penal está el caso de la difamación, aunque ahora mismo lo más concreto, lo que está en boga, es la situación de daño moral”, añade Cepeda Rodríguez, “hay varias jurisprudencias que pueden abrir un poquito más el panorama en ese aspecto, y obviamente se tiene que cuantificar; es un tema muy amplio”.

SE VIOLENTA EL DERECHO A LA INTIMIDAD

En uno de sus párrafos, el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

En este tipo de publicaciones,  como el blog personal de Facebook “Los que no dan pensión Saltillo”, se violenta el derecho a la intimidad, a la privacidad, y la persona que así lo decida podría incluso tomar las acciones legales necesarias en contra de quien resulte responsable, aseguró la abogada Elsa Jazmín Lomas Ramírez.

“Tal vez surgió como un elemento mediático (positivo para algunos) al exponer a esos supuestos deudores alimentarios, pues no se sabe a ciencia cierta si realmente incumplieron o no, o al menos que sean los padres de esos hijos.

“No tienen forma de acreditarlo, pues sólo envían a la página un mensaje y eso se publica a través de un usuario desconocido”, indica la directora de Lomas y Abogados.

“La problemática viene posteriormente, y es que después de unos días se volvió un “chiste” o un meme el que la gente saliera ahí, y con eso dejan de ver el problema de fondo: un niño o niña que no recibe alimentos, y se vuelve algo «chistoso», y con eso se le deja de dar la importancia que debe tener”, señaló.

“Esto es asumiendo que todas las historias son verdaderas. Es triste ver cómo hay espacio para el resentimiento y que se use esa página sólo para dañar la imagen de alguien, pues no es un medio correcto. Para eso hay mecanismos de ley”, concluyó.