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Ratifica IEC no reelección de alcaldes para tercer periodo

El pasado 30 de diciembre de 2020, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, determinó revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en el juicio electoral TECZ-JE-131/2020 y sus acumulados, y, en vía de consecuencia, dejar sin efectos el diverso acuerdo IEC/CG/162/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, dictado en cumplimiento a dicha sentencia.

En ese sentido, acorde a lo ordenado por la instancia jurisdiccional federal, prevalece para todos los efectos legales, lo determinado por este Instituto Electoral de Coahuila, en el acuerdo IEC/CG/140/2020, de fecha 25 de octubre de 2020, mediante el cual se dio respuesta a la consulta presentada por el ciudadano Julio Iván Long Hernández, alcalde de San Juan de Sabinas.

Por lo que, el período de mandato de un año, derivado del proceso electoral 2016-2017, pese a su duración, es ordinario y, debe ser tomado en cuenta con el de tres años surgido del proceso electoral 2017-2018 para efectos de elección consecutiva .

Por ende no es procedente la elección consecutiva por otro periodo adicional de aquellas personas que resultaron electas de manera consecutiva para ocupar el mismo cargo en los ayuntamientos, durante el proceso electoral local ordinario 2016-2017, y, posteriormente en el proceso electoral local ordinario 2017-2018. 

Lo anterior se comunica en cumplimiento a lo ordenado por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y para los demás efectos legales a los que haya lugar.