La RetaOpinión

KYLIAN MBAPPÉ – REAL MADRID: DEL AMOR AL ODIO EN 6 MESES

El fichaje frustrado de Mbappé por el Real Madrid, ha sido, probablemente, uno de los mayores “culebrones” de la época moderna del fútbol, debido al hermetismo existente desde el año 2017, en especial, por los tres intentos fallidos del Real Madrid para traer a Casa Blanca al astro francés, siendo el primero en el 2017; el segundo, al inicio de la temporada pasada, y el último, al finalizar la actual, cuando se confirmó la renovación de “Kiki” con el Paris Saint Germain hasta el año 2025.

Ahora bien, mucho se rumoró sobre la posibilidad de que el “Niño de Oro de Francia” haya suscrito, en enero de este año, un precontrato con la entidad presidida por Florentino Pérez, especialmente, por las declaraciones realizadas por Fayza Lamari -madre de Kylian- al canal Kora Plus, en las que afirmó el 10 de la selección francesa tenía un acuerdo, tanto con el Real Madrid como con el PSG.

En ese contexto, analizaremos desde una óptica jurídica, la situación y las consecuencias que se hubieren suscitado a propósito de la suscripción de un precontrato y/o contrato verbal entre el 7 del Parque de los Príncipes y el actual campeón de Europa.

¿Qué hubiera pasado si Kylian Mbappé suscribía un precontrato con el Real Madrid CF para jugar en la temporada 22/23?

De acuerdo a lo prescrito en el numeral 3 del artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, el jugador puede suscribir un precontrato, siempre que el contrato con el club anterior “…ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses…”, sujetándose su incumplimiento a las sanciones estipuladas.

Por ende, Mbappé no hubiese enfrentado ninguna prohibición jurídico-deportiva para suscribir un pre contrato, a pesar de tener 6 meses de contrato vigente con el PSG.

Si bien es cierto, el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1006/85 establecen expresamente la posibilidad de concertar un preacuerdo o precontrato entre el empleador y empleado, este supuesto fue admitido por parte del Tribunal Supremo Español el 15 de marzo de 1991, al tenor de lo regulado en el artículo 1225 del Código Civil de España, que referencia el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

En esta órbita, el Tribunal Supremo de España enumeró las siguientes características de un precontrato de trabajo.

a) Su naturaleza contractual y fuerza para obligar a las partes;

b) Su contenido está orientado a obligar a la celebración de otro contrato posterior;

c) En el momento de suscribir el precontrato las partes no quieren o no pueden celebrar el contrato definitivo;

d) Establece las líneas sobre las que habrá de alcanzarse el futuro contrato de trabajo;

e) Bajo determinadas circunstancias, el incumplimiento tanto del empresario como del trabajador, previa acreditación del daño, puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios; y,

f) Se mantiene por el tiempo que las partes acuerden.

Bajo este paraguas jurídico, vale señalar que, al igual que el contrato de trabajo, el precontrato en el fútbol genera obligaciones para las partes y está sujeto a una condición suspensiva. Así mismo, las consecuencias de su incumplimiento devendrían en la indemnización por daños y perjuicios a la parte        afectada.

Una vez dejado en claro la VIABILIDAD de la suscripción de un precontrato por parte  de Mbappé, y que, su hipotético incumplimiento, hubiese derivado en el reconocimiento de daños y perjuicios, es oportuno determinar la eventual causa de incumplimiento por la que Kylian habría tenido que indemnizar al Real Madrid C.F.

La legislación española apunta que las partes, al momento de pactar un precontrato, deben actuar de buena fe, respetando los siguientes deberes, so pena de indemnizar por daños y perjuicios al perjudicado:

  1. Deber de información;
  2. Deber de secreto;
  3. Deber de custodia y conservación: deber de protección; y,
  4. Deber de no abandonar las negociaciones sin justa causa.

Desde nuestra perspectiva y de acuerdo al contexto de la situación “Mbappé – Real Madrid”, el incumplimiento hipotético más probable pudo haber sido el estipulado en el literal 4 mencionado ut supra, por lo que, de acuerdo al artículo 1245 de la PMDOC, si Mbappé firmaba el preacuerdo con el Madrid, habría tenido que pagar al club una INDEMNIZCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS por actuar con MALA FE.

¿Qué hubiese pasado si Mbappé suscribía un contrato verbal con el Real Madrid C.F?

El Código Civil Español, en aras del respeto al principio de la autonomía de la voluntad de las partes contempla el contrato o acuerdo verbal como una forma efectiva de contratar, de acuerdo a su artículo 1278.

Por lo tanto, en virtud de ello, su incumplimiento conlleva las mismas consecuencias del incumplimiento de cualquier otro contrato, esto es: ejecución de condición resolutoria tácita y el pago de daños y perjuicios; o, cumplimiento forzoso del contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Por lo tanto, trayendo a colación nuevamente al crack francés, si éste hubiera firmado un contrato verbal con el Real Madrid C.F, su incumplimiento hubiese tenido como consecuencias la terminación del contrato y la indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, siendo inejecutable la opción de cumplimiento forzoso en razón del contrato suscrito actualmente con el Paris Saint Germain.

De igual manera, el Real Madrid C.F, habría tenido la chance de acudir ante la FIFA por un incumplimiento contractual, aun cuando el contrato hubiese sido verbal,  ya que, de acuerdo a los artículos 319 y 320 del Código de Obligaciones Suizo, al cual se somete la  FIFA, conforme a lo previsto en el artículo 1 de sus estatutos1, y a su vez, las federaciones afiliadas del mundo, un  contrato laboral no necesita ser escrito, sino que basta que el empleado (futbolista) realice un trabajo y que el empleador (club) le pague una cantidad por su labor, quedando, de esta manera, demostrada la relación laboral, pudiendo “Los Blancos” acogerse al artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Por: Abogado Isaac Tapia.