Internacional

Letrados: válido voto de Casero (PP) que dio luz a la Reforma Laboral

A través de un informe enviado a la mesa directiva, los servicios jurídicos de la Cámara Baja han descartado totalmente que pudiera haberse producido un fallo informático, como ha alegado el PP

Madrid, España. – (Agencias) Los letrados del Congreso español han dicho que el voto del diputado del derechista Partido Popular (PP), Alberto Casero, por el que se aprobó la Reforma Laboral del gobierno del socialista Pedro Sánchez, es válido, por lo que no se puede corregir la votación y, finalmente, convalida el carácter de “irrevocable” de la reforma.

A través de un informe enviado a la mesa directiva, los servicios jurídicos de la Cámara Baja han descartado totalmente que pudiera haberse producido un fallo informático, como ha alegado el PP desde el primer momento para exigir la corrección del voto.

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Alberto Casero

Además, el informe emitido por los letrados va acompañado de otro detallado por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Congreso (DTIyCC).  En el primer informe, los letrados señalan el por qué no se pude revertir el voto ni repetir la votación de acuerdo con el Reglamento de la Cámara y sucesivas resoluciones, e incluso describen ejemplos de votaciones previas.

En el segundo informe, los letrados, apoyados por el informe de la DTIyCC, señalan que no hubo falla alguna del sistema en el momento de la votación de los diputados del PP. Sin embargo, el dirigente de ese partido, Pablo Casado, pese a la opinión de los servicios jurídicos de la Cámara, ha dicho que recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

El Informe

«El voto emitido por el señor Casero, por el procedimiento establecido al efecto y sin que se produjeran error técnico ni fallo en el funcionamiento del sistema de votación, es plenamente válido y como tal ha de considerarse, produciendo todos sus efectos», así lo señala el informe de los letrados.

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Cámara Baja

De acuerdo con los servicios jurídicos, el procedimiento de votación “no está disponible para los diputados”.  El procedimiento de votación “vincula a las partes que participan en el mismo”, y, añaden. “no puede quedar a su arbitrio”.  Hacen hincapié en que “el respeto al procedimiento es garantía de orden y, con ello, del principio de seguridad jurídica y del derecho de participación política del conjunto de miembros de la Cámara».

Y, explican: «cuando ésta se pronuncia conforme al procedimiento previsto, no cabe sino entender expresada su voluntad de manera definitiva y, en lo que respecta a cada votación, irrevocable». Lo contrario, puntualizan, «supondría reconocer que el acto de votación no es completo por sí solo y que, en cambio, su validez queda condicionada a una fase posterior, lo que abriría un escenario de inseguridad jurídica de consecuencias impredecibles».

Precedentes

Los letrados consideran «irrevocable el acto de votación». Frente a ellos, el PP insiste en su decisión de someter el asunto al arbitrio del Tribunal Constitucional.

En respuesta a las pretensiones del PP de repetir la votación, los letrados insisten en que «los errores materiales en las votaciones, en atención a un elemental principio de seguridad jurídica, no justifican la repetición de una votación». Y señalan que son numerosas las equivocaciones en el sentido del voto, incluso afectado el resultado final de la votación, y esto no ha provocado el cambio de ninguna de ellas.

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Pablo Casado (d) dirigente del PP

Por ejemplo, cita el informe, lo acontecido el 9 de febrero de 2006 en relación con el decreto de ley sobre las modificaciones a los diferentes tipo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y a pesar de su clara posición en el debate, 30 diputados socialistas votaron erróneamente en contra de la convalidación, derogando el decreto.

Los servicios jurídicos de la Cámara Baja concluyen que «el voto de Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos», que «no se produjo fallo en el sistema de votación» y que «no resultó violentado el procedimiento de votación telemática».

El informe concluye que el voto telemático no implica la existencia de una «segunda oportunidad» para el diputado que lo escoge. También hace hincapié que al no darse las circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto (fallo técnico), «no resultaba ni jurídicamente exigible ni tampoco necesario reunir a la Mesa del Congreso».