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Portar más de 5 gr de marihuana ya no es delito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó este miércoles la posesión de más de cinco gramos de marihuana para consumo personal.

Tres votos a favor de cinco ministros, se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley”, artículo 478 de la Ley General de Salud.

Cabe señalar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisó que dicha decisión ”no implica la legalización de narcóticos”.

Además del ministro ponente Juan Luis González Alcántara, el proyecto fue respaldado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat, al considerar que deben ser los fiscales y jueces quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Mientras que los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo, votaron en contra.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, señaló que “este criterio deriva de un amparo promovido por una persona vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana”.

La Primera Sala consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal. Sino que “frente al supuesto de consumo personal, la porción normativa en cuestión genera una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.

Por lo que el Alto Tribunal determinó que la acción penal “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública”.

Es decir, no se afecta a otras personas, además, “no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada personal”.

Dicha decisión de la corte no significa que se despenalice la marihuana. E incluso está penado la portación de más de cinco gramos. Aunque se diga que sea para consumo personal, pues para que se permita, debe existir un amparo previo. En cualquiera de los casos, será cuestión de las autoridades correspondientes el determinar si el producto es o no para consumo personal.