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SCJN avala Ley Eléctrica de AMLO

Con 4 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves, la constitucionalidad de la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica por encima de las empresas del sector privado.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmin Esquivel Mossa, la ponente Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar decidieron a favor de la llamada Ley Bartlett, a pesar de que los otros siete ministros afirmaron que viola abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía, y de transición hacia energías limpias, previsto en la Constitución desde 2013.

Cuatro de los principales artículos impugnados sólo tuvieron seis votos por la invalidez, mientras que dos tuvieron siete votos, incluido el artículo 26, el que más preocupa a las empresas privadas, pues ordena despacho preferente a plantas de CFE.

En el caso de la supuesta violación al derecho a un medioambiente sano, el bloque que sostenía la constitucionalidad de la ley ha variado. Alfredo Gutiérrez ha votado por invalidarla, mientras Juan Luis González Alcántara; nominado por López Obrador, votaba a favor de la constitucionalidad de la ley.

Es decir, ocho juzgadores (mayoría cualificada) han argumentado por la invalidez del nuevo orden de despacho.

Sin embargo, dos de ellos lo han hecho por razones distintas y han preferido que no se sumaran sus votos. De esta manera, no se ha declarado la inconstitucionalidad.

La ministra Norma Lucía Piña mencionó que los artículos de la LIE son contrarios a la Constitución y al Acuerdo de París, que tiene como objetivo reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. Además, dijo que a la SCJN no le corresponde determinar la planeación ni control del sistema eléctrico nacional ni establecer cuál es el mejor sistema para el país.

“No coincido con la propuesta que se somete a nuestra consideración (…), porque con la modificación del orden del despacho se da prioridad al despacho de las energías fósiles (…) No comparto, de la lectura conjunta de los artículo 4, fracción VI, y 26 de la ley impugnada desprendo que en realidad quienes van a tener prioridad en el uso de la redes para el despacho de la energía eléctrica son las centrales legadas, que son todas las centrales propiedad del Estado y las centrales externas privadas legadas”.